viernes, 17 de mayo de 2013

ELABORACIÓN DE ACTA.



¿QUÉ ES UNA ACTA?

Es un escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en una junta o reunión. Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito.

Estructura de las Actas:


  • La Introducción: Precisa los datos referidos a la reunión: lugar, hora y fecha, participantes (o bien una relación de presentes y ausentes que normalmente aparecen en el margen), así como los nombres completos del presidente y el secretario de la reunión.
  • El orden del día: Recoge la relación detallada de los asuntos que se van a trata.
  • El desarrollo de la reunión: Da cuenta de lo tratado especificando- si es preciso-quienes han intervenido y las opiniones formuladas
  • El cierre: Concreta la hora a en la que se le considera finalizada la reunión, expresa la conformidad de los presentes e incluye la firma del presidente y del secretario.


Tipos de Actas:
    ACTA DE REUNIONES: Facilita la síntesis de lo sucedido de la reunión. Resulta muy apropiado para las reuniones orientadas a la toma de decisiones, revisar el avance de un determinado proyecto, o aquellos que se convocan para la resolución de conflictos.

    ACTA DE CONSTITUCIÓN: El acta de constitución viene a ser la partida de nacimiento de la organización que estamos formando y en cual se hace constar el tipo de organización
     

    ACTA CONSTITUTIVA: Viene a ser un documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la de la información de una sociedad o agrupación
     

    ACTA DE MATRIMONIO: Es un acto jurídico civil, solemne y público mediante dos personas de distintos sexos.
     

    ACTAS DE NACIMIENTO: El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que correspondan; así mismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá los apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
     

    ACTAS DE RECONOCIMIENTO: El reconocimiento de un hijo, podrá hacerse después de que se haya registrado su nacimiento, formándose el acta respectiva.
    El reconocimiento del hijo mayor de edad, requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.

     

    ACTAS DE MATRIMONIO: Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
    #Los nombres, apellidos, edad, ocupación, y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de esta.
    #Que no tienen impedimento legal para casarse, y
    #Que es su voluntad unirse en matrimonio.

     

    ACTAS DE EMANCIPACIÓN: En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se extenderá acta por separado; será suficiente para acreditarla, el acta de matrimonio.
     

    ACTAS DE TUTELA: La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse pon ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.
     

    ACTAS DE DEFUNCIÓN: En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay o los vecinos.
     

    ACTAS DE DIVORCIO: El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 del Código Civil, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y el lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

    ACTAS DE ADOPCIÓN: En los caso de adopción, se levantara un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos en los que se expide para lo hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.


    EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR MI:
     

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